El arrendamiento es una forma financiera utilizada de forma general en el mundo, permite a las entidades que puedan utilizar propiedades y equipos sin necesidad de adquirirlos, o desembolsar grandes cantidades y perder con la capitalización de estos. El arrendamiento otorga flexibilidad permitiendo al arrendador manejar los riesgos, obsolescencias y valor residual de los activos.
Reconoce la existencia de dos sujetos: Arrendante y arrendatario.
El arrendante, es el propietario del bien y conserva su propiedad durante el período que dure el arrendamiento.
El arrendatario, es la persona jurídica o física que, a través de un contrato, adquiere la facultad de explotar el bien sujeto del contrato.
Para constituir un arrendamiento, se debe cumplir con algunas formalidades, como la de elaborar un contrato escrito.
El alquiler se establece a través de un contrato, y como todo contrato de derecho patrimonial cumple con una doble función a saber: económica y jurídica.
Esta función, consiste en proporcionar a una persona que no puede, no quiere o no le conviene adquirir la propiedad de una cosa, el uso o el goce de esta. Significa que la propiedad la conserva el arrendante, mientras el arrendatario hace uso del bien en cuestión usufructuándolo a su conveniencia, dentro de los límites que establece el contrato.
El arrendamiento satisface la función de poder transmitir el uso o goce de las cosas, y en este sentido, forma parte del grupo de los contratos por los cuales se enajena o se transmite el uso de las cosas.
Deberá constar por escrito en los arrendamientos todas las condiciones que lo regirán, incluyendo el precio que se deberá cancelar por concepto de cánones de arrendamiento, sea que se trate de un arrendamiento operativo o financiero.
También se consigna los usos que el arrendatario podrá hacer del bien arrendado y condiciones que pueden conducir a la rescisión del contrato.
La NIIF para PYMES, y las NIIF completas, clasifican los arrendamientos en dos formas:
a) arrendamiento financiero
b) arrendamiento operativo
Se considera arrendamiento financiero aquel que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad al arrendatario. En estos términos, el arrendatario es quien adquiere todos los beneficios y costos del bien, sin adquirir la nuda propiedad del mismo.
Este tipo de arrendamiento, depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. En este, se arrienda el bien, pero los costos asociados con el mismo, los conserva el arrendante y el arrendatario solamente registra como gastos el costo del canon de alquiler pactado.
En la NIIF 16, habla específicamente sobre los arrendamientos de forma más detallada y nos dice los aspectos que debemos considerar para identificar un arrendamiento.
González Alcántara, J. L. (2001). Derechos del Arrendador. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
https://www.ifrs.org/International Accounting Standards Board. (2015). NIIF para las PYMES. Delaware: USA.
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